En apoyo al pueblo venezolano, hoy tocan nociones aprendidas a recordar:
Un régimen de excepción (también conocido como estado de excepción o estado de emergencia) es un mecanismo contemplado en la constitución de un país en caso de que un presidente diga que existe alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente.
Habitualmente, un régimen de excepción contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales. Es necesario entender que en dichos casos de “excepción” los derechos de los ciudadanos quedan suspendidos parcial o totalmente.
En general, se reconocen en derecho comparado como regímenes de excepción los siguientes:
- Estado de alarma: Caso supuesto de excepcionalidad en el que ciertos acontecimientos impiden a las autoridades públicas a mantener la normalidad en la población
- Estado de excepción: Forma de gobierno que se constituye en caso de que suceda alguna situación extraordinaria.
- Estado de sitio: Lo declara el poder ejecutivo, autorizando a las fuerzas armadas determinados actos de represión debido a graves disturbios sociales. Puede equivaler a un estado de guerra en casos extremos.
- Estado de emergencia : Contemplado por la constitución , le habilita al gobierno para enfrentar situaciones de crisis, por medio de determinadas legislaciones.
- Estado de guerra ( Ley marcial ): Se dan facultades extraordinarias a las fuerzas armadas y la policía para el amparo del orden público, e incluso la represión de disturbios y rebeliones sociales.
Marisa
Los pueblos no merecen llegar a sufrir estas situaciones, las que además, generan expresiones del tipo: “cómo puede estar pasando esto en…” Y sí, ocurre, ahora, mucho cuidado a la hora de las interpretaciones, hay mucho mar de fondo, intereses impensables en que las cosas vayan mal, siempre.